Plan Desescalada para el sector del turísmo |
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Os avanzamos un resumen del plan presentado por el Gobierno para la desescalada y la reapertura de los establecimientos turísticos y las actividades. En los enlaces, tenéis acceso a la información oficial
PLAN DE TRANSICIÓN HACIA LA NUEVA NORMALIDAD Documento oficial: https://drive.google.com/file/d/19zkMk2F4zx845Wr2In0_kH_bbau3rKRX/view?usp=sharing
CRONOGRAMA Documento oficinal: https://drive.google.com/file/d/1AHDkmuC9U1yPZ-RCbp6o_NK1x44PvtyK/view?usp=sharing
FASE 0: actual
FASES 1, 2 Y 3: entre el 11 de mayo y el 30 de junio
NUEVA NORMALIDAD: a partir del 1 de julio
El cronograma es orientativo y no tiene carácter exhaustivo. Las decisiones y fechas concretas sobre el efectivo levantamiento de toda limitación establecida durante el estado de alarma se determinarán a través de los correspondientes instrumentos jurídicos.
FASES Documento oficial: https://drive.google.com/file/d/1AG79hLGCxiXNPHbM_8k52v8yXH9i3KUi/view?usp=sharing
HOSTELERÍA, RESTAURANTES Y CAFETERÍAS
FASE 0 Apertura de restaurantes y cafeterías con entrega para llevar. Sin consumo en el local.
FASE 1 Apertura de terrazas: se limitará al 30% de las mesas permitidas en años anteriores en base a la licencia municipal asegurando distancias. Podrían tener mayor número de mesas si el ayuntamiento permite más espacio disponible, respetando la proporción mesas/superficie del 30% y con un incremento proporcional de espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública.
FASE 2 Para locales, consumo en el local con servicio en mesa con garantía de separación entre clientes en mesa y entre mesas, excepto discotecas y bares nocturnos. Limitación a 1/3 de aforo. Solo consumo sentados o para llevar.
FASE 3 Para locales, se extenderá el aforo de un máximo de 1/2 de su capacidad que garantice separación de clientes. Se permite gente de pie con separación mínima de 1,5 metros entre los clientes de la barra. En terrazas: se limitará al 50% de las mesas permitidas en años anteriores en base a la licencia municipal. Podrían tener mesas si el ayuntamiento permite más espacio respetando la proporción mesas/superficie del 50%. Discotecas y bares nocturnos con aforo máximo de 1/3.
HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
FASE 0 No se permite actividad salvo excepciones ya reguladas.
FASE 1 Apertura sin utilización de zonas comunes y con restricciones, por ejemplo, en restauración, entre otras actividades, desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene.
FASE 2 Apertura de zonas comunes limitadas a 1/3 de aforo excepto hostelería, restaurantes y cafeterías que se sujetarán a las restricciones previstas para este sector.
FASE 3 Apertura de zonas comunes limitadas a 1/2 de aforo excepto hostelería, restaurantes y cafeterías que se sujetarán a las restricciones previstas para este sector.
ACTIVIDADES CULTURALES Y DE OCIO
FASE 0 Apertura de archivos
FASE 1 Bibliotecas (préstamo y lectura con limitación de aforo). Actos y espectáculos culturales de menos de 30 personas en lugares cerrados (con 1/3 de aforo). Actos y espectáculos culturales al aire libre de menos de 200 personas (siempre y cuando sea sentado y manteniendo la distancia necesaria). Museos (solo visitas, no actividades culturales) 1/3 aforo con control de aglomeraciones en salas. Turismo activo y de naturaleza para grupos limitados de personas. Producción audiovisual y rodaje de cine y series.
FASE 2 Cines, teatros, auditorios y espacios similares (con butaca pre-asignada) con una limitación de aforo de 1/3. Monumentos y otros equipamientos culturales (solo visitas; no actividades culturales) 1/3 aforo. Salas de exposiciones, salas de conferencias y salas multiuso 1/3 aforo, con control de aglomeraciones. Actos y espectáculos culturales de menos de 50 personas en lugares cerrados (1/3 de aforo). Actos y espectáculos culturales y de ocio al aire libre de menos de 400 personas (siempre y cuando sea sentado y manteniendo la distancia necesaria). Turismo activo y de naturaleza para grupos más amplios de personas.
FASE 3 Las actividades con 1/3 de aforo en fase II podrán pasar a 1/2 de aforo en esta fase. Salas de artes escénicas y musicales con una limitación de aforo de 1/3. Actos y espectáculos culturales de menos de 80 personas en lugares cerrados (1/3 de aforo). Plazas, recintos e instalaciones taurinas con una limitación de aforo que garantice una persona por cada 9 m2. Actos y espectáculos culturales, parques temáticos y de ocio al aire libre de menos de 800 personas (siempre y cuando sea sentado y manteniendo la distancia necesaria). Turismo activo y de naturaleza. Playas, en condiciones de seguridad y distanciamiento. |