OBJETO

Subvenciones a la generación y publicación de contenidos digitales para el año 2009, de acuerdo con las bases reguladoras de esta línea establecidas en el decreto 188/2008. 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

Aquellas cuya finalidad sea la generación y publicación de contenidos digitales de carácter artístico, cultural o de otro tipo, para su difusión a través de Internet y consistan en:

  • preparación y digitalización de contenidos
  • adquisición de equipos servidores y herramientas de gestión de contenidos, necesarios para la publicación en internet de contenidos, directa y exclusivamente imputables a la actuación 
     

NO se consideran actuaciones subvencionables la generación o adquisición de las páginas web en las que se publiquen los mencionados contenidos.

BENEFICIARIOS:

Las personas físicas, las empresas públicas y privadas, las entidades sin ánimo de lucro..

Las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, las entidades públicas incluidas en las entidades anteriores.

RÉGIMEN DE CONCESIÓN

Las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

el interés social 

para las entidades locales, la digitación de fondos documentales asociados a la administración, que contribuya a poner a disposición de los ciudadanos  información de interés

  • para empresas, aquellas actuaciones que contribuyan a la difusión de Aragón, su gente, su tierra, su cultura…
  • para entidades sin ánimo de lucro, la digitalización de contenidos directamente relacionados con el objeto de su creación.

La repercusión y alcance de la actuación propuesta, valorándose el volumen de contenidos digitalizados y la dimensión del colectivo al que va dirigido. Además se valorarán especialmente las actuaciones de contenidos de carácter artístico y la digitalización de fondos documentales. 

El carácter innovador y la aportación tecnológica del proyecto o actuación 

La situación de la razón social en Aragón para el caso de empresas. 

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

La cuantía individualizada será de un máximo de 12000 euros por beneficiario, salvo en el caso de universidades, en que la cuantía máxima será de 12000 por actuación.

Dicha cuantía corresponderá como máximo al 75% de la subvención cuando el beneficiario sea entidad local o asociación sin ánimo de lucro y un máximo del 50% para el resto.

GASTOS SUBVENCIONABLES

aquellos gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo de la actuación subvencionada, realizados durante 2009, y que se deriven de los siguientes conceptos: 

a) gastos de personal dedicado a la actuación.

b) colaboraciones externas derivadas exclusivamente de la actuación;

c) gastos de material;

d) gastos de edición y de publicación, y

e) otros gastos directamente derivados de la actuación y debidamente justificados

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

22 de Diciembre de 2008.

ESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

www.aragon.es

anexo I, más la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la identificación fiscal del solicitante así como, en su caso,de su representante (N.I.F. o C.I.F.).

b) En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, se aportarán los documentos justificativos de su constitución y de su inscripción en el registro correspondiente, así como de su domicilio o razón social o la disposición de delegaciones u oficinas en Aragón. Cuando tenga la forma jurídica de sociedad civil y no tenga escritura pública, deberá presentar fotocopia de los estatutos de la sociedad y declaración de vigencia de los mismos, además del documento

acreditativo de identificación fiscal indicado en el apartado a).

c) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de éste último

d) Presupuesto detallado de las actuaciones previstas.

e) Memoria de la actuación subvencionable con el siguiente contenido mínimo:

1º. antecedentes y finalidad de la actuación;

2º. descripción de la actuación;

3º. número estimado de elementos digitalizados o generados, entendiendo como tal elemento un texto, una imagen, un archivo sonoro, un video, etc.;

4º. en caso de digitalización de fondos documentales, hemerotecas, bibliotecas o similares, antigüedad y ámbito temporal que abarca el fondo, número de elementos del mismo y  distribución por años;

5º. página web donde se podrán visualizar los contenidos resultado de la actuación;

6º. colectivo al que va dirigido y estimación cuantitativa de dicho colectivo;

7º. fecha prevista para el comienzo y el final de la actuación;

8º. estimación de medios humanos y materiales necesarios para su realización;

9º. repercusión prevista de la actuación, así como los parámetros y  mecanismos previstos para medir dicha repercusión;

10º. presupuesto detallado de las actuaciones previstas, y

11º. Toda aquella documentación complementaria que se estime oportuna o conveniente para un mejor análisis y evaluación de la actuación prevista.

ADL Bajo Aragón
Víctor Guíu Aguilar
adlvictor@bajoaragon.es
97883438