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Resumen de las principales medidas aprobadas en el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo por el que se adoptan medidas complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. ( BOE 01/04/2020)
La norma recoge una serie de medias que podemos agrupar en 2 grandes bloques
1. Medidas de apoyo a trabajadores y familias, con especial atención a colectivos vulnerables para hacer frente al pago de la vivienda habitual.
2. Medidas de apoyo a autónomos y empresas
Bloque 1. Apoyo a trabajadores y familias en situación de vulnerabilidad
Las medidas aprobadas tratan de hacer frente a la situación de vulnerabilidad a la que se van visto abocadas diferentes familias con motivo del Covid-19 y la aplicación del estado de alarma. Para poder ser beneficarios de ellas es necesario definir primero el concepto de VULNERABILIDAD:
¿Que se entiende por situación de vulnerabilidad a efectos de obtener las ayudas o moratorias en relación con la vivienda habitual?
a)Que la persona que esté obligada a pagar una renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, ERTE, o haya reducido su jornada por motivo de cuidados.
En caso de ser empresario , una pérdida sustancial de ingresos , no alcanzando la unidad familiar , con carácter general 3 veces el IPREM ( mas casos ver artículo 5 )
b) Que la renta arrendaticia, más los suministros básicos ( luz, gas, gasóleo de calefacción, agua, teléfono fijo y móvil y gastos de comunidad) resulten igual o superior al 35% de los ingresos netos del conjunto de la unidad familiar.
* Estas condiciones se…
Circular Informativa III; Alojamientos No Esenciales.
CIRCULAR INFORMATIVA III
ALOJAMIENTOS NO ESENCIALES
Los alojamientos no calificados como esenciales podrán prestar de forma excepcional alojamiento exclusivamente a los siguientes colectivos:
Trabajadores que deban realizar labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios, en el ámbito sanitario, viario, alimentario, la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y su normativa de desarrollo, así como de servicios esenciales como las fuerzas y cuerpos de seguridad y los trabajadores que deben desarrollar las actividades incluidas en los artículos 17 y 18 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En todo caso, tendrán que observar las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.
Otros supuestos excepcionales.
Alojamiento de personas que deban desplazarse para atender a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad, personas especialmente vulnerables o con necesidades de atención sanitaria, entre otros supuestos, de conformidad con las situaciones previstas en los apartados b), c), d), e) y g) del artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como a todas aquellas personas que por causa de fuerza mayor o situación de necesidad requieran asegurar alojamiento puntual con urgencia.
En cualquier caso, antes de…
Resumen Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.
CIRCULAR INFORMATIVA II
Resumen Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios
esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones
complementarias.
1.-Declaración de servicio esencial de determinados alojamientos turísticos para la prestación del servicio de alojamiento a trabajadores.
Se declaran como servicios esenciales los alojamientos turísticos de la provincia de Teruel que se indican más abajo, que se mantendrán cerrados al público en general pero deben permitir el alojamiento de aquellos trabajadores que deban realizar labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general, abastecimiento de productos agrarios, en el ámbito sanitario, viario, alimentario, la instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos, suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y su normativa de desarrollo, así como de servicios esenciales como las fuerzas y cuerpos de seguridad y los trabajadores que deben desarrollar las actividades incluidas en los artículos 17 y 18 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En todo caso, tendrán que observar las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.
Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.
Hoy se ha publicado en el BOE nº 82 de 25 de Marzo Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.
Puedes descargarla aquí.

Es hora de conectar. Servicio del área de Juventud de la Comarca del Bajo Aragón, para orientar a nuestros jóvenes durante el estado de alarma.
El servicio de Juventud de la Comarca del Bajo Aragón, ha puesto en marcha un servicio para jóvenes de nuestra Comarca que lo necesiten, con el objetivo de ser orientados, apoyados y acompañados, durante los días que dure el estado de alarma.
El servicio se dará de Lunes a Viernes de 9 a 11 horas, de 15 a 17 horas y de 21 a 22 horas.
Más información en juventud@bajoaragon.es
Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico
En fecha 19 de Marzo ha salido publicado en el BOE nº 75, Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento turístico.
Puedes descargarlo aquí.
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