La Comarca del Bajo Aragón lanza una oferta de empleo público al INAEM, para que de difusión a la presente oferta de empleo y envíe a personas candidatas, para los puestos de Auxiliares de Ayuda a Domicilio. El puesto se cubrirá en función de la causa de contratación por eventual o por sustitución.
Las personas solicitantes han de cumplir con los requisitos establecidos en las bases de selección de Auxiliares de Ayuda a Domicilio aprobadas por Consejo Comarcal de 18 de noviembre de 2021 y publicadas en el BOPTE de 3 de diciembre de 2021 :

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Asimismo podrán presentarse otros extranjeros, siempre que tengan residencia legal en España.

b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, creada por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero (“Boletín Oficial del Estado, de 9 de septiembre), según se establece en la normativa que la desarrolla. A tal efecto, se considerarán las titulaciones o los certificados de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente certificado de profesionalidad de la ocupación de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, regulado en el Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, o en su caso, cualquier otro título o certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
También se considerarán los siguientes títulos y certificado (Resolución 11/12/2017 BOE 30/12/2017)

-El título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, o los títulos equivalentes que establece el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril-
-Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia, regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, o el título equivalente de Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el Real Decreto 496/2003, de 2 de
mayo, o en su caso, cualquier otro título o certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.
•Título de Técnico Superior en Integración Social, establecido por el Real Decreto 1074/2012, de 13 de julio, o el título equivalente de Técnico Superior en Integración Social establecido por el entonces Real Decreto 2061/1995, de 22 de
diciembre, para aquellos profesionales que a la fecha de publicación del presente Acuerdo, se encuentren trabajando en la categoría profesional de asistente personal o auxiliar de ayuda a domicilio.
• El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos
efectos profesionales.
• El Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o el equivalente Certificado de Profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio,
regulado por el entonces Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, o en su caso, cualquier otro certificado que se publique con los mismos efectos profesionales.

En el caso de invocar un Título equivalente al exigido, el aspirante deberá presentar el correspondiente certificado de equivalencia expedido por el órgano competente en materia de Educación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación y se adjuntará al título su traducción jurada.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Carnet de Manipulador de Alimentos expedido con una antigüedad inferior a cuatro años de la fecha de publicación de este anuncio.

g) No poseer antecedentes en materia de delitos sexuales, según establece el Art. 135 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor En la fecha de presentación de instancias deberá estarse en posesión de la totalidad de los requisitos exigidos en la Convocatoria.

Segundo.- Los candidatos deberán remitir via telemática a través de Instancia General por la Sede Electrónica https://bajoaragon.sedelectronica.es/info.0 o en las oficinas de registro de la Comarca del Bajo Aragon, desde el 30 de junio al 6 de julio de 2022 incluido, una instancia solicitando participar en el proceso de selección a la cual acompañaran de toda la documentación establecida en las Bases de selección publicadas en el BOPTE de 3 de diciembre de 2021, es decir copia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente para los extranjeros, Diploma acreditativo de la titulación requerida y del Carnet de Manipulación de Alimentos.

Además, deberán aportar por esos mismos medios Los documentos acreditativos de los méritos alegados.

Esta bolsa siempre será suplemento de la bolsa convocada y finalizada por la Comarca del Bajo Aragón vigente y solo se empleará mientras no existan integrantes en dicha bolsa disponibles para incorporarse a los puestos ofertados, o mientras no
existe una nueva convocatoria y proceso de creación de una bolsa de trabajo por los cauces habituales.

En caso de ser necesario convocar otra nueva oferta de empleo público, las personas seleccionadas de la nueva oferta se integrarán en el mismo régimen de baremación en la presente bolsa.

Tercero.- El sistema de selección será por Concurso de méritos. La baremación de los méritos de las personas participantes en el proceso de creación de la presente bolsa de trabajo, se ajustará a lo establecido en las Bases de Selección publicadas en el BOPTE de 3 de diciembre de 2021.

Los méritos a valorar serán los siguientes:

Cursos de Formación: Se valorarán con un máximo de 3 puntos los siguientes cursos expedidos por Centros Oficiales u homologados, donde consten las horas de duración. Por asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento
directamente relacionados con las funciones a desarrollar:
– Cursos de hasta 20 horas, 0,10 puntos por curso.
– Cursos de 21 a 40 horas, 0,20 puntos por curso.
– Cursos de 41 a 60 horas, 0,30 puntos por curso.
– Cursos de 61 a 80 horas, 0,40 puntos por curso.
– Cursos de 81 a 200 horas, 0,50 puntos por curso.
– Cursos de 201 horas en adelante, 0,60 puntos por curso.
Se acreditarán mediante fotocopia de los correspondientes títulos o diplomas.
No se valorarán los cursos con una duración inferior a 20 horas ni aquellos en los que no conste la duración. Ni tampoco aquellos que tengan una antigüedad superior a diez años desde la fecha de publicación de las presentes bases en el BOE. Todos los
documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.

Titulaciones Académicas: Se valorarán con un máximo de 6 puntos las titulaciones académicas superiores a la exigida en la convocatoria: La titulación académica oficial y acorde a las características del puesto, se valorará conforme al siguiente baremo, no siendo acumulable. No se valorará el título presentado, como requisito, para el acceso a la convocatoria.

-FP Grado Medio en Atención a personas en situación de dependencia…2 puntos
-FP Grado Medio en Cuidados auxiliares de enfermería………………….. 2 puntos
-FP Grado Medio en Atención Sociosanitaria..………………………………2 puntos.
Se acreditarán mediante fotocopia de los correspondientes títulos. Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.

Experiencia Profesional: Se valorarán con un máximo de 6 puntos, los servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral, de la siguiente forma:

– Servicios prestados como Auxiliar de Ayuda a Domicilio en en cualquier entidad de la Administración Pública , a razón de 0’10 puntos por mes completo, o la parte proporcional en caso de períodos inferiores al mes.
– Servicios prestados como Auxiliar de Ayuda a Domicilio en en cualquier entidad Privada , a razón de 0’10 puntos por mes completo, o la parte proporcional encaso de períodos inferiores al mes.
– Servicios prestados como Auxiliar de Clínica, Auxiliar de Enfermería, Técnico Sociosanitario, o equivalente, a razón de 0,05 puntos por mes completo, o la parte proporcional en caso de períodos inferiores al mes.

Los servicios prestados a tiempo parcial se reducirán proporcionalmente.

La justificación de estos méritos deberá acreditarse por los siguientes medios:

– Mediante certificación expedida por el órgano competente o fotocopia de contrato de trabajo junto con el Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social en el caso de servicios prestados en Administraciones Públicas
– Mediante fotocopia del contrato y certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social cuando se trate de servicios prestados en una entidad privada.
En todo caso, deberá quedar suficientemente acreditado la duración de los servicios prestados, la jornada laboral y las funciones realizadas por el solicitante.

Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.

Cuarto.-Se establece un sistema de desempate estableciendo el mismo del siguiente modo:

-Primer criterio de desempate: valoración de méritos de experiencia profesional.

-Segundo criterio de desempate: valoración de méritos de formación.

-Tercer Criterio de Desempate: Discriminación positiva, teniendo en cuenta para ello los sectores de población con más dificultades para el acceso al empleo en la actualidad, tales como: Desempleados mayores de 45 años, desempleados de larga
duración, personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, jóvenes que accedan al primer empleo y personas con especiales dificultades de inserción laboral.

-Cuarto Criterio de Desempate: Orden Alfabético, comenzando por la letra K, en virtud de RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2022, de la Directora del Instituto Aragonés de Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, publicada en el BOA 70 de 11/04/2022.

Se adjuntan las Bases de selección de Auxiliares de Ayuda a Domicilio aprobadas por Consejo Comarcal de 18 de noviembre de 2021 y publicadas en el BOPTE de 3 de diciembre de 2021

bopt_211203_Bases Auxiliar Ayuda a Domicilio